Fundacion Publica : Derecho Público y Derecho Privado

Bok av Bello Knoll Susy Ines
Este fenmeno se enmarca en un mbito donde el Derecho Pblico y el Derecho Privado debieran buscar, especialmente, su armona para bien de la sociedad. Creemos necesario trabajar en la construccin de un modelo que permita responder flexiblemente a lo que se presenta como incierto porque no slo observamos la materializacin de este fenmeno a travs de la utilizacin de las fundaciones en Espaa sino en distintos pases del mundo. Si bien el recurso de mecanismos de personificacin se conoce bsicamente en referencia a las sociedades mercantiles, es en las fundaciones donde genera mayor curiosidad ya que stas son entidades sin fines de lucro destinadas a actividades que hacen al bien comn. Esas actividades pueden ser coincidentes con aquellas que tiene el Estado como funcin primordial de satisfaccin del inters general y, entonces, parece ms difcil determinar la verdadera razn por la cual se produce esta descentralizacin.