Constituciones fundacionales del Peru

Bok av Autores Varios
Constitucion de 1823(Ley de 12 de noviembre de 1823)Don Jos Bernardo Tagle, Gran Mariscal de los Ejrcitos, y Presidente de la Repblica peruana nombrado por el Congreso Constituyente. Por cuanto, l mismo ha venido en decretar y sancionar la siguiente:En el nombre de Dios, por cuyo poder se instituyen todas las sociedades y cuya sabidura inspira justicia a los legisladores. Nos, el Congreso constituyente del Per, en ejercicio de los poderes que han conferido los pueblos a todos y a cada uno de sus representantes, para afianzar sus libertades, promover su felicidad, y determinar por una ley fundamental el Gobierno de la Repblica, arreglndonos a las bases reconocidas juradas. Decretamos y sancionamos la siguiente Constitucin:Seccin primera. De la NacinCaptulo primero. De la Nacin peruanaArtculo 1. Todas las provincias del Per reunidas en un solo cuerpo forman la nacin peruana. Artculo 2. sta es independiente de la monarqua espaola, y de toda dominacin extranjera; y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia. Artculo 3. La soberana reside esencialmente en la nacin, y su ejercicio en los Magistrados, a quienes ella ha delegado sus poderes. Artculo 4. Si la nacin no conserva o protege los derechos legtimos de todos los individuos que la componen, ataca el pacto social: as como se extrae de la salvaguardia de este pacto cualquiera que viole alguna de las leyes fundamentales. Artculo 5. La nacin no tiene facultad para decretar leyes que atienten a los derechos individuales.