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Autores, participes y superiores en la Justicia Transicional
Bok av Klaus Marxen
La llamada Jurisdiccion Especial para la Paz es un mecanismo de administracion de justicia disenado para operar de manera selectiva como parte de un sistema integral de verdad,justicia reparacion y no repeticion que, a su vez, es solo uno de los elementos de un sistema mas amplio compuesto por los seis documentos que constituyen el Acuerdo de Paz suscrito por el gobierno colombiano y la guerrilla de las FARC-EP. Esos tres sistemas, en conjunto, conforman un modelo de Justicia Transicional con el que Colombia intenta superar un pasado reciente de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crimenes de guerra ocurridos durante cerca de cincuenta anos en el entorno de un conflicto armado interno. Puesto que para la superacin de ese pasado conflictivo se acord hacer modificaciones en materia de reforma agraria, participacin en poltica y estrategia de lucha contra las drogas de uso ilcito, es evidente que la denominada Justicia Transicional es mucho ms que justicia. Primero, porque en el plano de Acuerdo de Paz es importante intervenir en las causas del conflicto para tratar de evitar su repeticin, pero esas modificaciones no le corresponden al aparato judicial, sino que son parte de un trabajo que debe ser desarrollado por el ejecutivo con la ayuda del legislativo a travs de reformas constitucionales y legales que deberan llevar a la prctica lo que se acord en La Habana sobre esos temas. Segundo, porque dentro del Sistema Integral de Verdad, Justicia Reparacin y No Repeticin est previsto el funcionamiento de instrumentos como la Comisin de la Verdad, la Unidad de Bsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, los mecanismos de reparacin y las garantas de no repeticin, que no cumplen funciones judiciales. Tercero porqu, incluso dentro de la Jurisdiccin Especial para la Paz, no todos sus componentes desarrollan labores exclusivamente judiciales; la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidades tiene como principal encargo de recibir informacin sobre las conductas delictivas cometidas durante y con ocasin del conflicto armado, para verificarlas, evaluarlas y contrastarlas, con el propsito de seleccionar las ms graves y representativas y concentrar en ellas el trabajo de la jurisdiccin.